Por Francisco Javier Torres Pérez
El contribuyente dispone de diversas formas de pago para liquidar el saldo que resulte a cargo en la declaración anual.
Como es por todos conocido, las personas físicas tienen hasta el último día de abril de 2022 para presentar la declaración anual del ejercicio 2021.
Del cálculo anual aludido, los contribuyentes podrán obtener ya un saldo a favor o un impuesto a cargo. La pregunta que nos ocupa es la siguiente: en caso de obtener impuesto a cargo, ¿qué formas de pago se disponen para su pago?
La respuesta la encontramos en la regla 2.8.3.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, de epígrafe: “Procedimiento para presentar declaraciones de impuestos provisionales o definitivos, así como derechos”. En lo que se refiere a las formas de pago, esta disposición de carácter general señala como válidas las siguientes modalidades:
Contribuyente | Límite |
Personas Físicas con Actividad Empresarial | Ingresos del ejercicio inmediato anterior inferiores a $2,421,720 |
Personas Físicas que no realicen actividades empresariales | Ingresos del ejercicio inmediato anterior inferiores a $415,150 |
Personas Físicas que inician actividades | Estimar los ingresos con base en los límites anteriormente señalados |
Los contribuyentes personas físicas anteriormente señalados podrán realizar el pago del impuesto anual a su cargo a través de las formas de pago:
- Transferencia electrónica de fondos mediante línea de captura
- Efectivo
- Tarjeta de crédito
- Tarjeta de débito
- Cheque personal
En todos los demás casos, el pago necesariamente se realizará por vía de portal bancario.